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DESARROLO DE LA INTEGRATIÓN/INCLUSIÓN 

Desde que comienza en España la integración escolar en el curso 85/86, algunas cosas se han conseguido y algunos otras todavía no.

La Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), de 1990, regula y ordena la Educación Especial dentro de las Enseñanzas de Régimen General, consagra la integración de la Educación Especial en el sistema ordinario e introduce el concepto de ‘necesidades educativas especiales’. La atención del alumnado con necesidades educativas especiales se puede llevar a cabo en los centros ordinarios del sistema escolar o en centros de Educación Especial. Dicha ley establece que los alumnos con necesidades educativas especiales sean escolarizados en los centros y programas ordinarios, adaptando dichos programas a las capacidades individuales de cada alumno. Sólo cuando las necesidades del alumno no puedan ser atendidas en un centro ordinario se contempla su escolarización en unidades o centros de Educación Especial, o una escolarización combinada. Esta situación será revisada periódicamente, de modo que pueda favorecerse, siempre que sea posible, el acceso de los alumnos a un régimen mayor de integración.

Recientemente, la Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE), de 2002, que se aplicará paulatinamente desde el curso 2003/04 hasta el 2007/08 establece un nuevo marco que es la atención a los alumnos con ‘necesidades educativas específicas’. Dentro de este nuevo concepto se encuentra el alumnado superdotado intelectualmente, el alumnado con necesidades educativas especiales, alumnado extranjero y el que requiere compensación educativa. Dicha ley establece que los alumnos con necesidades educativas específicas podrán ser escolarizados, en función de sus características y procurando el entorno más normalizado posible, en grupos ordinarios, en aulas especializadas en centros ordinarios, en centros de Educación Especial o en escolarización combinada. A su vez, las autoridades prevén que existan centros ordinarios especializados para atender las necesidades diversas de esta última modalidad. Respecto a los otros colectivos que conforman el concepto de "alumnos con necesidades educativas específicas", la ley dispone que facilitará la incorporación de los alumnos extranjeros, disponiendo aulas especializadas en los centros ordinarios para aquellos que desconozcan la lengua y cultura españolas o presenten graves carencias en conocimientos básicos.

Las Administraciones Educativas adoptarán las medidas necesarias para facilitar que los alumnos superdotados intelectualmente se escolaricen en centros donde puedan prestarles la atención adecuada.

Coincidiendo con el Año Europeo de las Personas con Discapacidades se ha promulgado la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Esta ley complementa a la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI) de 1982.

Perspectiva histórica
Las primeras experiencias de Educación Especial en España se remontan al siglo XVI y se dirigen a niños con déficit sensoriales. En los dos siglos siguientes se continúa en esa línea, sin dejar de ser experiencias aisladas con sordos, ciegos, etc., desvinculadas de la educación general.

A lo largo del siglo XIX se fueron creando escuelas e instituciones, con un carácter puramente caritativo y asistencial, para la educación de niños con trastornos sensoriales y la atención de deficientes mentales e inadaptados. La segregación de los deficientes en instituciones que proporcionan una atención fundamentalmente médica y asistencial se prolonga hasta bien entrado el siglo XX, introduciéndose paulatinamente el enfoque rehabilitador y educativo. Tras la guerra civil, el desarrollo de la Educación Especial cae en manos de la iniciativa privada que es la que impulsa la creación de centros específicos.

El cuestionamiento de los resultados obtenidos por las instituciones segregadoras, las corrientes normalizadoras internacionales y la mayor conciencia social y cultural conducen a un cambio en la concepción del tratamiento educativo que deben recibir los deficientes e inadaptados que se plasma en la Ley General de Educación (LGE) de 1970. Esta Ley organiza y configura por primera vez la Educación Especial en España, atribuyéndole la finalidad de preparar, mediante el tratamiento educativo adecuado, a todos los "deficientes e inadaptados" para una incorporación a la vida social tan plena como sea posible. La Educación Especial se llevará a cabo en centros especiales, fomentándose el establecimiento de unidades de educación especial en centros docentes de régimen ordinario para los deficientes leves cuando sea posible. En el desarrollo de la LGE en materia de Educación Especial hay que destacar la creación, en 1975, del Instituto Nacional de Educación Especial (INEE).

En 1978 la Constitución Española garantiza el derecho de todos los ciudadanos a la educación y encomienda a los poderes públicos realizar una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración a favor de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos en todas las áreas sociales y, por tanto, también en el terreno educativo. Ese mismo año, el INEE elaboró el Plan Nacional para la Educación Especial en el que se formulan por vez primera los principios de normalización, sectorización de servicios, integración educativa y atención personalizada.

Los principios enunciados son recogidos y elevados al rango de norma con la promulgación en 1982 de la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI). Dicha Ley establece una serie de medidas en materia de atención personal, social y laboral a las personas con minusvalía y, dentro de ellas, las líneas directrices básicas en el ámbito educativo, con el fin de garantizar que tales alumnos puedan alcanzar, en el máximo grado posible, los objetivos educativos establecidos con carácter general. La LISMI marca el nacimiento de una nueva etapa de la Educación Especial, la etapa de la integración escolar. A partir de ella comienza a desarrollarse el Programa de Integración Escolar de los alumnos con minusvalías.
Con la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), de 1990, la Educación Especial deja de concebirse como la educación de un tipo diferente de alumnado y pasa a entenderse como el conjunto de recursos materiales y personales puestos a disposición del sistema educativo para que éste pueda responder adecuadamente a las necesidades que, de forma transitoria o permanente, pueda presentar parte del alumnado. En este sentido, el sistema educativo ha de disponer de los recursos necesarios para que el alumnado con necesidades educativas especiales puedan alcanzar dentro del mismo sistema de los objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos. Así, dicha ley consagra la integración de la Educación Especial en el sistema ordinario e introduce el concepto de ‘necesidades educativas especiales’. Estos términos incluyen desde las necesidades puntuales más comunes y transitorias, a las más graves y permanentes, debiendo ser atendidas todas ellas en el marco de una enseñanza comprensiva y abierta a la diversidad. Subyace en esta ley el principio de normalización, con el fin de favorecer la integración escolar.

Con la aprobación de la Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE) en 2002, cambia el concepto de ‘necesidades educativas especiales’. Así, los alumnos con ‘necesidades educativas especiales’ son aquellos que, bien por discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, o por manifestar graves trastornos de la personalidad o de la conducta, requieren determinados apoyos y atenciones educativas específicas. Dichos alumnos han de tener una atención especializada, con arreglo a los principios de no discriminación y normalización educativa, y con la finalidad de conseguir su integración. De esta forma, este tipo de alumnos se diferenciaría de aquellos que requieren compensación educativa, los extranjeros y los superdotados intelectualmente. Estos cuatro tipos de alumnos, son los que integran el concepto, más amplio, de alumnos con ‘necesidades educativas específicas’

Tendencias actuales
Actualmente se está llevando a cabo la implantación de la Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE), de 2002, que propone una serie de medidas con el objeto de corregir los vacíos y deficiencias del actual sistema educativo, siendo su principal objetivo el logro de una educación de calidad para todos. Su implantación se realizará progresivamente hasta el año 2007/08.

En concreto, los aspectos relacionados con la Educación Especial están en continua reflexión, ejemplos de ello, es la creciente atención al alumnado con alta capacidad, así el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD) organizó, en diciembre de 2002, el Encuentro Nacional sobre atención educativa a los alumnos con altas capacidades, con intervención de miembros de la Comunidad Educativa y representantes de diversas Comunidades Autónomas; también, la Sociedad Española de Pedagogía ha dedicado al tema sobre La atención a al diversidad: Educación de los alumnos más capaces, una especial atención en su revista especializada.
El Consejo Escolar del Estado a su vez, destaca el desequilibrio existente entre  los datos disponibles y de actuaciones llevadas a cabo sobre alumnos con necesidades educativas especiales derivadas de déficit y carencias físicas, psíquicas o sociales, y los referentes a los alumnos de alta capacidad. Considera que tanto desde la perspectiva personal y familiar como social y nacional, es preciso prestar la debida atención a la identificación temprana de niñas y niños especialmente dotados en todos los ámbitos, desarrollar planes específicos de actuación y ayudar a su plena realización personal. A tales efectos, insta a las Administraciones Educativas a dedicar la necesaria atención a la toma de conciencia del problema, a la formación específica del profesorado y el asesoramiento, apoyo y ayuda a familias con hijos superdotados intelectualmente.

También considera que el porcentaje superior de alumnos con necesidades educativas especiales y el promedio de alumnos por unidad escolar en los centros privados de educación especial debe ser un incentivo para las Administraciones Educativas, en el sentido de dotar a dichos centros de las ayudas necesarias para ofrecer una educación de calidad.
El Consejo insta al MEC y a las Administraciones Educativas, que aún no lo hayan realizado,  a reducir del número máximo de alumnado por aula en los casos que integren alumnos con necesidades educativas especiales, como ya han realizado algunas Comunidades Autónomas. Así mismo, solicita establecer las medidas necesarias para hacer realidad el principio de igualdad de oportunidades para todos. El fin es asegurar que los padres tengan posibilidad real de escoger centros docentes distintos de los creados por los poderes públicos, y  garantizar que todos los alumnos puedan disponer de las orientaciones y los medios adecuados para progresar de acuerdo con sus aptitudes y capacidades.
Por otro lado, debido a la creciente presencia de alumnado inmigrante en nuestro sistema educativo, el Consejo Escolar anima a las distintas Administraciones Educativas a que doten a los centros educativos de los medios humanos y materiales que permitan una distribución racional de este alumnado entre todos los centros sostenidos con fondos públicos.
Finalmente, el Consejo Escolar del Estado se ratifica en las consideraciones realizadas en el Informe del curso 2000/01 relativas a incrementar la asignación a los centros educativos de trabajadores y educadores sociales para abordar debidamente el complejo tema del alumnado con necesidades educativas específicas derivadas de su condición socioeconómica, personas gitanas o inmigrantes. También se reitera, una vez más, en la necesidad de que en los centros completos de Educación Infantil y Primaria existan orientadores y el suficiente cupo de profesorado de Educación Compensatoria para atender las necesidades del alumnado.
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  page last updated on: 29 March 2006