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COMPLETE NATIONAL OVERVIEW
Sistema Legal
El marco legislativo que rige y orienta el sistema educativo español está formado por la Constitución Española (1978), La Ley Orgánica del Derecho a la Educación (LOCE, 1985) y la Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE) del año 2002 que desarrolla los principios y derechos establecidos en ella.
La Constitución Española reconoce el derecho a la educación como uno de los derechos esenciales que los poderes públicos deben garantizar a todos los ciudadanos.
La Ley Orgánica de Calidad de la Educación, ofrece a nivel nacional el marco legal para ofrecer y asegurar el derecho a la educación. (Las Comunidades Autónomas podrán regular la adecuación de esta Ley a sus territorios) y estructura el sistema educativo en enseñanzas de régimen general y en Enseñanzas de régimen especial. Dentro de las Enseñanzas de Régimen general también se regula la educación del alumnado con necesidades educativas específicas, por motivo de discapacidad física, psíquica o sensorial o por manifestar graves trastornos de la personalidad o la conducta.
El Estado es responsable de la educación y de ofrecer a todos los alumnos enseñanza obligatoria y gratuita hasta los 16 años de edad. El Ministerio de Educación y Ciencia tiene la responsabilidad central administrativa.
La provisión para alumnos con necesidades educativas especiales tiene como principios la ordinariedad y la integración educativa. El Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, ordena la educación de alumnos con necesidades educativas especiales y establece las condiciones para la provisión educativa de esta población. Estos alumnos se escolarizan en centros ordinarios y conforme el currículum ordinario; solamente cuando las necesidades de los alumnos anteriormente mencionados no pueden ser atendidas adecuadamente en un centro ordinario, se recomienda su escolarización en centros especiales.
La enseñanza básica, obligatoria y gratuita comprende la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria (E.S.O.), de los 6 a los 16 años. Las distintas etapas que conforman el sistema educativo español son:
- Educación preescolar (0-3 años): es de carácter voluntario para las familias y tiene como finalidad la atención educativo-asistencial a la primara infancia. - Educación Infantil (3-6 años): de carácter voluntario para las familias y gratuita. Está organizada en un solo ciclo de tres años de duración. - Educación Primaria: (6-12 años): está dividida en tres ciclos: el primero comprende los cursos 1º y 2º, el segundo ciclo, abarca los cursos 3º y 4º y el tercer ciclo, lo componen los cursos 5º y 6º. Es obligatoria y gratuita.
Educación Secundaria: abarca la Educación Secundaria Obligatoria (ESO), el Bachillerato y la Formación profesional específica de grado medio.
- Educación secundaria obligatoria (12-16 años): está compuesta por dos ciclos, de dos cursos de duración cada uno de ellos. Ambos son obligatorios y gratuitos y su superación conduce a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
- Bachillerato (16-18 años): tiene dos años de duración y no es obligatorio. Existen tres opciones para cursar el Bachillerato, todas ellas conducentes a obtener el título para acceder a la Universidad, previa superación de una prueba nacional (Prueba de Acceso a la Universidad, P.A.U.) - Formación Profesional Específica: es una etapa no obligatoria y su objetivo es preparar a los alumnos para el ejercicio de una actividad dentro de un campo profesional, proporcionándoles una formación de carácter polivalente y práctico que les permita, además, adaptarse a las modificaciones laborales que puedan producirse a los largo de su vida. - Ciclos Formativos de Grado Medio (título de Técnico) - Ciclos Formativos de Grado Superior (Título de técnico superior)
Financiación
El presupuesto total que se destina a la educación en España procede de fondos públicos, proporcionados por las Administraciones del Estado, Autonómicas y Locales, y de fondos privados, aportados por las familias y, en menor medida, por instituciones privadas. El carácter de ambos tipos de gastos se determina en función de la naturaleza pública o privada del agente financiador, no del receptor. El gasto en educación en España procedente de fondos públicos representa aproximadamente el 80% del total, mientras que el 20% restante proviene de fondos privados. En el año 2003 España dedicó el 5,5% de su producto interior bruto a la educación.
Los fondos públicos destinados a la financiación de la educación española son aportados mayoritariamente por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y por las Administraciones educativas de las correspondientes Comunidades Autónomas. También contribuyen otros ministerios, así como otras Administraciones Locales y Autonómicas. Independientemente de la Administración de procedencia, los fondos públicos no se destinan únicamente a la enseñanza pública, sino que revierten también en subvenciones para centros privados, y en becas y ayudas a los estudiantes.
La financiación de la educación proviene de las siguientes fuentes: - Presupuestos Generales del Estado - Comunidades Autónomas - Presupuesto del M.E.C. El programa de gasto de Educación Especial que cubre las siguientes áreas de gasto: - Gastos de personal - Gastos funcionamiento - Gastos de mobiliario y equipos inventariados - Gastos para obras - Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro - Subvenciones a centros privados que mantiene concierto educativo con el MEC. - Comedores de los mencionados colegios - Residencias ubicadas en estos colegios - Suplementos económicos para los centros ordinarios con integración de alumnos con necesidades educativas especiales. - Transporte escolar - Mobiliario y equipos inventariables - Construcción de edificios nuevos - Eliminación de barreras arquitectónicas - Conciertos con entidades sin ánimo de lucro.
Las Comunidades Autónomas financian la educación especial de modo similar.
Identificación de las Necesidades Especiales Dentro del Sistema Educativo La Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE) estipula que, en el caso de alumnos con necesidades educativas especiales la identificación y valoración de sus necesidades se realiza por equipos integrados por profesionales de distintas cualificaciones.
Estos profesionales establecen en cada caso planes de actuación en relación con las necesidades educativas de cada alumno, contando con el parecer de los padres, con el del equipo directivo y de los profesores del centro.
Al comienzo de cada curso se establecen los objetivos para los alumnos con necesidades educativas especiales. Al finalizar cada curso, el equipo de evaluación valora el grado de consecución de los objetivos establecidos al comienzo del mismo. Los resultados de dicha evaluación permitirán introducir las adaptaciones precisas en el plan de actuación, incluida la modalidad de escolarización. En caso de ser necesario, esta decisión podrá adoptarse durante el curso escolar
Los alumnos con NEE tienen una atención especializada, con arreglo a principios de no discriminación y normalización educativa, y con la finalidad de conseguir su integración.
El sistema educativo dispondrá los recursos necesarios para que los alumnos con NEE, temporales o permanente, puedan alcanzar los objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos.
Las administraciones educativas les dotan del apoyo preciso desde el momento de su escolarización o desde la detección de su necesidad.
Las enseñanzas escolares se adaptan a las necesidades de estos alumnos.
Los centros docentes desarrollan el currículo mediante programaciones didácticas, las que tienen en cuenta las necesidades y características de los alumnos. También elaboran el PE, en el que fijan los objetivos y las prioridades educativas, así como los procedimientos de actuación. Para elaborar este proyecto tienen en consideración las características del centro, de su entorno escolar y las necesidades educativas de los alumnos.
En la programación de la oferta de centros escolares se determinan aquellos que, por su ubicación y sus recursos, se consideran los más indicados para atender a las diversas necesidades de los alumnos.
Educación Especial Dentro Del Sistema Educativo
Los alumnos con necesidades educativas especiales son aquellos que requieran, en un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, y en particular en lo que se refiere a la evaluación, determinados apoyos y atenciones educativas específicas por padecer discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales o por manifestar graves trastornos de la personalidad o de conducta.
La Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), de 1990, regula y ordena la Educación Especial dentro de las Enseñanzas de Régimen General, consagra la integración de la Educación Especial en el sistema ordinario e introduce el concepto de ‘necesidades educativas especiales’. La atención del alumnado con necesidades educativas especiales se puede llevar a cabo en los centros ordinarios del sistema escolar o en centros de Educación Especial. Dicha ley establece que los alumnos con necesidades educativas especiales sean escolarizados en los centros y programas ordinarios, adaptando dichos programas a las capacidades individuales de cada alumno. Sólo cuando las necesidades del alumno no puedan ser atendidas en un centro ordinario se contempla su escolarización en unidades o centros de Educación Especial, o una escolarización combinada. Esta situación será revisada periódicamente, de modo que pueda favorecerse, siempre que sea posible, el acceso de los alumnos a un régimen mayor de integración.
Con la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), de 1990, la Educación Especial deja de concebirse como la educación de un tipo diferente de alumnado y pasa a entenderse como el conjunto de recursos materiales y personales puestos a disposición del sistema educativo para que éste pueda responder adecuadamente a las necesidades que, de forma transitoria o permanente, pueda presentar parte del alumnado. En este sentido, el sistema educativo ha de disponer de los recursos necesarios para que el alumnado con necesidades educativas especiales puedan alcanzar dentro del mismo sistema de los objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos. Así, dicha ley consagra la integración de la Educación Especial en el sistema ordinario e introduce el concepto de ‘necesidades educativas especiales’. Estos términos incluyen desde las necesidades puntuales más comunes y transitorias, a las más graves y permanentes, debiendo ser atendidas todas ellas en el marco de una enseñanza comprensiva y abierta a la diversidad. Subyace en esta ley el principio de normalización, con el fin de favorecer la integración escolar.
Recientemente, la Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE), de 2002, establece un nuevo marco que es la atención a los alumnos con ‘necesidades educativas específicas’. Dentro de este nuevo concepto se encuentra el alumnado superdotado intelectualmente, el alumnado con necesidades educativas especiales, alumnado extranjero y el que requiere compensación educativa. Dicha ley establece que los alumnos con necesidades educativas específicas podrán ser escolarizados, en función de sus características y procurando el entorno más normalizado posible, en grupos ordinarios, en aulas especializadas en centros ordinarios, en centros de Educación Especial o en escolarización combinada. La Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE), de 2002, establece el concepto de ‘alumnos con necesidades educativas específicas’ que incluye cuatro tipos de alumnado. Alumnos que requieren Educación Compensatoria: Es necesaria una política educativa de naturaleza compensatoria e integradora para hacer compensar las carencias y desventajas ciertos grupos de individuos debido a su status social, económico, cultural, geográfico, étnico o a otros factores. Además, la educación compensatoria es la garantía necesaria para la consecución de un nivel nacional mínimo de educación y de la reducción de las desigualdades ya mencionadas.
La Educación Compensatoria implica la implementación de actividades adicionales para reducir las condiciones de desigualdad de acceso a la educación para ciertos grupos de alumnos. Además, y debido al la naturaleza preventiva de estas actividades, éstas deberían realizarse en los primeros años de su escolaridad.
Entre estos programas compensatorios implementados por las Comunidades Autónomas para alumnos provenientes de entornos social y culturalmente desfavorecidos están los programas para combatir el absentismo escolar y la las ayudas económicas para los servicios complementarios escolares.
Otro área de compensación es facilitar la incorporación al sistema educativo a aquellos alumnos provenientes de otro país, especialmente los que están en edad de recibir una educación obligatoria. Para los que no conocen el idioma y la cultura españolas o que presenten graves carencias en conocimientos básicos, las Administraciones Educativas han de desarrollar programas específicos de aprendizaje con la finalidad de facilitar su integración en el nivel correspondiente. Estos programas se podrán impartir en aulas específicas en centros ordinarios.
Alumnos extranjeros Se trata de alumnos procedentes de países extranjeros. Las Administraciones Educativas han de favorecer la incorporación al sistema educativo del alumnado procedente de países extranjeros, especialmente en edad de escolarización obligatoria. Para quienes desconozcan la lengua y cultura españolas, o que presenten graves carencias en conocimientos básicos, las Administraciones Educativas han de desarrollar programas específicos de aprendizaje con la finalidad de facilitar su integración en el nivel correspondiente. En la Educación Primaria la incorporación de alumnos extranjeros se realizará teniendo como referente su edad y su competencia curricular, mediante el procedimiento que determine la Administración Educativa. Los programas específicos de aprendizaje para quienes desconozcan la lengua y culturas españolas se podrán impartir, de acuerdo con la planificación de las Administraciones Educativas, en aulas específicas establecidas en centros que impartan enseñanzas en régimen ordinario. El desarrollo de estos programas será simultáneo a la escolarización de los alumnos en los grupos ordinarios, conforme al nivel y evolución de su aprendizaje. En general el alumnado extranjero tiene los mismos derechos y los mismos deberes que los alumnos españoles. Su incorporación al sistema educativo supone la aceptación de las normas establecidas con carácter general y de las normas de convivencia de los centros educativos en los que se integren. En el artículo 22 de la LOCE, hay una referencia expresa a la interculturalidad al definirla como una de las capacidades que debe desarrollar el alumnado de la ESO para "conocer la diversidad de culturas y sociedades a fin de poder valorarlas críticamente y desarrollar actitudes de respeto por la cultura propia y la de los demás". Las Administraciones Educativas han de adoptar las medidas oportunas para que los padres de alumnos extranjeros reciban el asesoramiento necesario sobre los derechos, deberes y oportunidades que comporta la incorporación al sistema educativo español. Con el alumnado inmigrante, partiendo de un objetivo de escolarización plena, se trabajan otros aspectos como: - la lengua; - la superación del fracaso escolar; y - la convivencia solidaria y armónica.
Para el aprendizaje de la lengua castellana y el refuerzo de las asignaturas instrumentales (lengua y matemáticas) se cuenta con apoyos extraordinarios tanto dentro del aula como fuera. Estos apoyos son tanto humanos como materiales.
También existen aulas "puente" para inmigrantes desconocedores de la lengua, donde se les enseña la misma antes de incorporarlos al aula ordinaria. De la misma forma, existen aulas permanentes externas, donde el alumnado inmigrante acude ciertas horas semanales, en ocasiones fuera del horario lectivo ordinario y en ocasiones al mismo tiempo. Así mismo, muchos centros intentan incorporar la interculturalidad al proyecto educativo de centro en toda su globalidad. También se cuenta en numerosos centros escolares con centros externos que asesoran y/o aportan recursos tanto humanos como materiales, organizan actividades extraescolares, elaboran materiales, realizan formación del profesorado, etc.
- Alumnos superdotados intelectualmente: identificación y evaluación temprana de sus necesidades para darles la respuesta educativa más adecuada. Para estos alumnos se puede flexibilizar la enseñanza en los que se refiere a la duración de los distintos niveles y etapas del sistema educativo y asistí a programas de intensificación del aprendizaje.
- Alumnos con necesidades educativas especiales: el término necesidades educativas especiales se refiere especialmente a estos alumnos. La Ley define a los alumnos con necesidades educativas especiales a aquellos que en algún momento de su escolarización o en toda ella, y en particular en los que se refiere a su evaluación, necesitan ciertas medidas de apoyo y atención educativa específica debido a padecer discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales o por manifestar graves trastornos de personalidad o comportamiento o por encontrarse en situaciones sociales o culturales desfavorecidas. Estos alumnos tienen una atención especializada de acuerdo con los principios de no discriminación y normalización educativa y con el objetivo de conseguir su integración. Su escolarización se realiza teniendo en cuenta sus características, integrándose en grupos ordinarios, en aulas especializadas dentro de centros ordinarios o en centros de educación especial, dependiendo de la recomendación realizada por los equipos de orientación, teniendo en cuenta la opinión de padres y profesores.
Debido a las sucesivas formulaciones de cada centro y grupo, el currículo prevé muchas posibilidades para adaptar una respuesta adecuada a esas diferencias, de tal manera que los alumnos pueden vencer las dificultades con las que se enfrentan. Sin embargo, durante todo el periodo de escolarización, y sobre todo en las etapas en las que los estudios se hacen más completo, pude haber ciertos alumnos que por diversas razones encuentra más difícil alcanzar los objetivos y contenidos establecidos en el currículum ordinario para todos. Estos alumnos necesitarán otro tipo de adaptaciones más específicas.
Entre las medidas ordinarias (dirigidas a toda la población escolar) contempladas por el sistema educativo para atender a la diversidad, se deben mencionar las siguientes: niveles sucesivos de formulación curricular, que conlleva las adaptaciones progresivas del currículum oficial; la opcionalidad de áreas y asignaturas, que constituye un recurso para el alumno a la hora de ampliar y desarrollar sus preferencias personales; la organización del actividades de refuerzo y apoyo en los centros educativos, una medida muy generalizada de atención a la diversidad que se centra principalmente en la áreas instrumentas (matemáticas y Lengua), y el agrupamiento específico.
Una vez aplicadas las medidas ordinarias de atención a la diversidad y se ha constatado que son insuficientes para responder a las necesidades educativas de un alumno, el sistema educativo contempla una serie de medidas extraordinarias. Éstas son: permanencia un año más en el mismo ciclo o curo, adaptaciones curriculares significativas, medidas de apoyo para alumno con necesidades educativas especiales, diversificación curricular y, como último recurso, Programas de Garantía Social.
Las adaptaciones curriculares son adaptaciones al currículo hechas para un alumno concreto. Cuando un alumno tiene necesidades educativas que debido a su naturaleza permanente, forma o tipo requieren modificaciones de las características principales del currículum que siguen la mayoría de los alumnos de la misma edad, se pueden realizar adaptaciones curriculares significativas. La aplicación de esta medida extraordinaria significa la modificación de contenidos, objetivos y criterios de evaluación del currículum ordinario. El punto de partida de esta medida es un diagnóstico psicopedagógico previo (realizado por los servicios especializados de orientación) y un seguimiento continuo que permita al alumno que se incorpore al currículo ordinario lo antes posible.
La Ley 51/2003 de Igualdad de Oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal para los discapacitados, considera como personas con discapacidad aquellas a las que se haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento. Los alumnos con necesidades educativas especiales pueden asistir tanto a centros de educación especial como a centros ordinarios. La escolarización debe realizarse preferentemente en centros ordinarios, adaptando los programas a las capacidades de cada alumno.
Así, los alumnos con necesidades educativas especiales cursan en los centros ordinarios, en régimen de integración, los niveles de enseñanza generales. Estos centros además de adaptar sus condiciones físicas y materiales a las necesidades de los alumnos escolarizados, deben contar con los recurso necesarios disponibles (profesores de las correspondientes especialidades, profesionales cualificados, etc.) y deben, además, contar con las medidas pedagógicas organizativas y operativas para adecuar a los alumnos con necesidades educativas especiales dentro de sus programas. Así mimo, todas las Comunidades Autónomas contemplan la posibilidad de designar centros preferentes para la escolarización de alumnos con necesidades educativas específicas que puedan requerir a tipo particular de adaptación o una especialización profesional difícil de encontrar en muchos lugares. De esta manera, se puede garantizar una atención educativa adecuada para estos alumnos.
Medidas específicas de apoyo
Modificaciones del edificio escolar Todos los centros docentes han de reunir las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad que se señalen en la legislación vigente. Los espacios en los que se desarrolle la práctica docente habrán de tener ventilación e iluminación natural. Además los centros, deberán disponer de unas condiciones arquitectónicas que posibiliten el acceso la circulación y la comunicación, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable en materia de promoción de la accesibilidad y eliminación de barreras.
Adaptaciones especiales en el currículum La escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad en los distintos niveles y etapas del sistema, con carácter general, comenzará y finalizará en las edades establecidas por la legislación educativa con algunas salvedades expuestas más adelante. Para que los alumnos con necesidades educativas especiales puedan alcanzar los objetivos y contenidos que se establecen con carácter general, se realizan las adaptaciones o modificaciones necesarias dentro del currículo establecido. Estas adaptaciones pueden ir en una doble dirección: adaptaciones de acceso al currículo (modificaciones o previsiones de recursos espaciales, introducción de nuevos materiales y utilización de sistemas de comunicación complementarios) y adaptaciones curriculares propiamente dichas (modificaciones que se realizan desde la programación de aula en objetivos, contenidos, metodología, actividades, criterios y procedimientos de evaluación).
Las adaptaciones curriculares se pueden agrupar a su vez en torno a dos grandes bloques: adaptaciones significativas y adaptaciones no significativas. Las primeras no afectan la las enseñanzas básicas mientras que las segundas implican la eliminación de algunas enseñanzas básicas del currículo oficial (objetivos, contenidos y criterios de evaluación). Algunas de estas últimas adaptaciones requieren medios personales y materiales complementarios para realizar adaptaciones que implican cambios en la organización de los centros y en la metodología, sustitución o introducción de nuevas áreas o asignaturas, contenidos y objetivos.
Por otro lado, para el alumnado superdotado intelectualmente se contempla la posibilidad de flexibilizar, con carácter excepcional, la duración del período de escolarización obligatoria en la Educación Primaria y en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria La vinculación y coordinación entre los centros ordinarios que atienden alumnos con necesidades educativas especiales y los centros específicos de educación especial es uno de los principios que guían la integración escolar y ha sido desarrollado por las Comunidades Autónomas. Todas ellas han regulado la colaboración de los centros específicos de educación especial con el conjunto de centros y servicios educativos del sector en el que estén situados, con objeto de que sus recursos puedan ser conocidos y utilizados para la atención de los alumnos con necesidades educativas especiales escolarizados en los centros ordinarios. De esta forma se pretende que los centros de educación especial se configuren, progresivamente, como centros de recursos educativos abiertos a los profesionales de los centros ordinarios del sector.
Apoyo adicional por parte de profesorado especializado La decisión de escolarizar al alumnado en un centro ordinario o especial así como las orientaciones sobre el tratamiento educativo más adecuado para responder a ellas (modalidades de escolarización, adaptaciones curriculares, etc.) se toma a partir de un diagnóstico previo y es responsabilidad de los servicios que cada una de las Comunidades Autónomas han creado para responder a las demandas de orientación educativa y psicopedagógica de los centros, de los alumnos y del profesorado. La mayoría de las Comunidades Autónomas han regulado y organizado estos servicios a través de Equipos Interdisciplinares de Orientación Educativa y Psicopedagógica de sector y de los Departamentos de Orientación de los institutos de Educación Secundaria. Los Equipos de Orientación, con independencia de la Administración Educativa de que dependan, tienen asignadas entre sus funciones las de detectar, valorar y diagnosticar las necesidades educativas especiales así como orientar, colaborar y participar en el proceso educativo de los alumnos con necesidades educativas especiales. En la mayoría de las Comunidades Autónomas los Equipos de Orientación continúan formando parte de la red de servicios de apoyo externo a los centros educativos y preservan su carácter sectorial, y es frecuente que los miembros de los Equipos formen parte de los centros escolares (bien a través del Claustro, del Departamento de Orientación si lo hay, de la Comisión de Coordinación Pedagógica, etc.).
Para los alumnos que presentan graves alteraciones en distintos ámbitos de desarrollo y no pueden acudir a los centros educativos para recibir las enseñanzas correspondientes, así como para alumnos hospitalizados o que por prescripción facultativa deben ausentarse periodos largos o reiterados de tiempo de la escuelas, las distintas Comunidades Autónomas han ideado y puesto en marcha diversas alternativas organizativas entre las que cabe citar: el establecimiento de Maestros de Educación Especial itinerantes que se desplazan a los hogares de los niños para que éstos reciban atención educativa; la atención ambulatoria por parte de centros de Educación Especial a alumnos con necesidades educativas especiales de edades previas a la escolarización o escolarizados en centros ordinarios; la creación de unidades escolares de apoyo itinerantes y unidades escolares de apoyo en centros hospitalarios.
Metodología y materiales específicos Existen orientaciones más específicas según el tipo de necesidad educativa especial que los alumnos planteen. Así, para aquellos que presenten alteraciones de tipo sensorial (visuales, auditivas) se deben priorizar estrategias que fomenten y potencien canales alternativos a los alterados, estrategias que permitan relacionar de forma explícita experiencias de aprendizaje, organizaciones de espacio, agrupamientos de alumnos para aprovechar al máximo sus restos visuales o auditivos y la interacción entre profesor-alumno y alumno-alumno. Especial mención merecen los métodos de enseñanza de la lectoescritura en alumnos con alteración de tipo visual. Los que no puedan acceder a la lectoescritura en tinta deberán hacerlo a través del método Braille. Para ello se requerirá la estimulación sensorial del tacto y la orientación espacio-temporal como requisitos previos.
El alumnado que presenta dificultad de tipo auditivo en ocasiones deben aprender a comunicarse a través de sistemas alternativos: lenguaje de signos, sistema Bimodal, etc., que siguen pautas metodológicas propias y que se combinan en ocasiones con la reeducación oral.
El alumnado con problemas de tipo motor debe ser atendido en las alteraciones específicas de motilidad y manipulación de los objetos que se requieran, favoreciendo la movilidad en el aula y el acceso a recursos didácticos, y priorizando las explicaciones de tipo verbal y visual para favorecer la comprensión de los mensajes.
Para el alumnado con graves trastornos del desarrollo debe recurrirse a metodologías muy específicas dirigidas al desarrollo de la comunicación oral o sistemas alternativos. El aprendizaje por imitación, las técnicas de modelado y mediación (ayudas físicas, verbales, etc.), la metodología incidental y el refuerzo son algunas de las orientaciones más específicas. Por otra parte, los espacios se deben organizar en función de las necesidades de los alumnos y adaptarse a los instrumentos, aparatos y ayudas técnicas que estos alumnos requieran, favoreciendo la posibilidad de realizar diferentes formas de distribución y disposición funcional a fin de potenciar la interacción y comunicación con los adultos y los iguales. La Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE), de 2002, establece que los centros escolares de nueva creación sostenidos con fondos públicos deberán cumplir con las disposiciones normativas vigentes en materia de promoción de la accesibilidad y eliminación de barreras de todo tipo que les sean de aplicación. Asimismo, las Administraciones Educativas promoverán programas para eliminar las barreras de los centros escolares sostenidos con fondos públicos que, por razón de su antigüedad u otros motivos, presenten obstáculos para los alumnos con problemas de movilidad o comunicación.
Asimismo, cabe destacar la acción de la ONCE (Organización Nacional de Ciegos de España). Esta Corporación de Derecho Público de base asociativa y de carácter social cuenta con un Servicio de Apoyo a la Educación Integrada en centros ordinarios que se presenta en colaboración con la Administración Central o Autonómica a través de treinta y tres equipos de atención educativa distribuidos por todo el territorio del Estado y compuesto por maestros de apoyo, técnicos de rehabilitación, instructores tiflotécnicos y braille, psicólogos o pedagogos, trabajadores sociales, etc. Las cuatro estrategias básicas que se utilizan son: asesoramiento al centro y al profesor de aula; facilitación al alumno de experiencias directas de aprendizaje en ámbitos específicos; asesoramiento y orientador familiar; y provisión de recursos adaptados (transcripciones al Braille, adaptaciones de libros de texto, etc.) También se cuenta con una Unidad Técnica de Sordoceguera donde se dan servicios altamente especializados tanto desde el apoyo educativo a la educación integrada en centros ordinarios, como desde los Centros Específicos de la ONCE.
Reducción en la proporción profesorado/alumnado El número de alumnos integrados en el aula ordinaria estará en función de la homogeneidad y de la gravedad de su disminución o inadaptación, de su problemática psicopedagógica y del apoyo educativo que precisen. Cuando estén afectados globalmente por disminuciones o inadaptaciones que exigían refuerzo pedagógico continuado y tratamientos específicos, nunca superarán los dos alumnos por aula. En las aulas de centros ordinarios que escolaricen en régimen de integración alumnos de educación especial, el número de alumnos será, como máximo, de 25, previa autorización de la Administración Educativa. En las aulas de educación especial, bien de centros específicos de educación especial o bien de centros ordinarios, el número de alumnos se reducirá. Las proporciones son de 10 a 12 alumnos por profesor cuando son disminuidos psíquicos o disminuidos auditivos profundos. De 8 a 12 alumnos cuando son disminuidos físicos, de 6 a 8 alumnos para plurideficientes y de 3 a 5 para autistas y/o alumnos con problemas graves de personalidad. Además del personal docente ordinario se cuenta con profesorado especializado para otras tareas así como con otros profesionales. En centros ordinarios se contará con un profesor especializado de apoyo para el refuerzo pedagógico por cada 15 ó 20 alumnos. En aquellos centros ordinarios se cuenta también con 1 logopeda por cada 35-40 alumnos disminuidos psíquicos o mótoricos y por cada 20 alumnos disminuidos auditivos. También un fisioterapeuta para cada 35-40 alumnos disminuios motóricos y un cuidador por cada 15-20 alumnos disminuidos motóricos.
También se cuenta personal de apoyo para tratamientos correctores, rehabilitadores y de atención personal. En centros de educación especial y en aulas de educación especial de centros ordinarios hay un psicólogo por cada 20 alumnos autistas o con problemas graves de personalidad, y 1 también por cada centro con al menos 100 alumnos que sean disminuidos psíquicos, motóricos o sensoriales. Logopedas hay 1 por cada 35-40 alumnos disminuidos psíquicos o motóricos, uno por cada 20 alumnos disminuidos auditivos profundos y uno por cada 15-20 alumnos autistas o problemas graves de personalidad. También se cuenta con un fisioterapeuta por cada 75-80 alumnos disminuidos psíquicos, ó 15-20 disminuidos motóricos. Los cuidadores se encuentran en proporciones de uno por cada 35-40 alumnos disminuidos psíquicos, por cada 15-20 alumnos disminuidos motóricos y autistas o con problemas de personalidad.
Acuerdos especiales para la evaluación y promoción La respuesta al qué evaluar viene determinada por los criterios de evaluación establecidos por las Comunidades Autónomas con carácter prescriptivo. En el caso de los alumnos con necesidades educativas específicas, deben efectuarse modificaciones en los criterios conforme a las realizadas en los objetivos y contenidos que se han ido estableciendo a través de las adaptaciones.
Evaluar el proceso de aprendizaje del alumnado con necesidades educativas específicas implica determinar, por un lado los procedimientos e instrumentos más idóneos y, por otro lado, las posibles adaptaciones de los instrumentos de uso común. Se recomienda la utilización de procedimientos e instrumentos de evaluación variados y diversos, ya que un único procedimiento, como pueden ser las pruebas escritas u orales, ofrece serias dificultades para algunos alumnos que presentan problemas de expresión o de tipo motor. Además, el uso exclusivo de este tipo de pruebas para evaluar a cualquier alumno proporciona una información reducida sobre su situación respecto a los contenidos curriculares. En consecuencia, es necesario utilizar otro tipo de medios que aporten información sobre distintos aspectos difíciles de evaluar por vía oral o escrita, como son la observación, los cuestionarios, las entrevistas, el análisis de los trabajos de los alumnos, etc.; se recomienda también la elaboración de pruebas e instrumentos adecuados a la realidad del aula: pruebas pedagógicas, registros de observación y hojas de seguimiento.
Además, se debe evaluar el contexto educativo en función de los alumnos con necesidades educativas especiales, y establecer criterios comunes para dar y recibir información a padres y alumnos, dada la diversidad de profesionales que en ocasiones actúan con aquellos. La Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE), de 2002, establece que, al finalizar cada curso, el equipo de evaluación debe valorar el grado de consecución de los objetivos establecidos al comienzo del mismo para los alumnos con necesidades educativas especiales. Los resultados de dicha evaluación permitirán introducir las adaptaciones precisas en el plan de actuación, incluida la modalidad de escolarización que sea más acorde con las necesidades educativas del alumno. En caso de ser necesario, esta decisión puede adoptarse durante el curso escolar.
Con respecto a la promoción de ciclo de los alumnos con necesidades educativas especiales, la normativa general para las etapas de Educación Infantil Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria es de aplicación en todo el Estado. Así, en "Educación Infantil" un alumno puede permanecer un año más en el segundo ciclo cuando en el informe del equipo de orientación psicopedagógica se estime que dicha medida le permitirá alcanzar los objetivos de la etapa o será beneficiosa para su socialización. En la etapa de Educación Primaria puede igualmente prolongarse un año la escolarización, y en la "Educación Secundaria Obligatoria", en caso de no haberse producido ninguna de las dos circunstancias anteriores, se puede permanecer un año más en cada ciclo o en cualquiera de los cursos del segundo ciclo. Con ello, la escolarización en la enseñanza básica se prolonga, a lo sumo, hasta los 18 años.
En la enseñanza secundaria postobligatoria existe la opción de incrementar en dos años la escolarización en Bachillerato. En la Formación Profesional Específica, los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad podrán cursar las actividades programadas para un mismo módulo un máximo de cuatro veces. Las decisiones de promoción o permanencia se toman siempre de acuerdo con la información obtenida a través del proceso de evaluación y en relación con el progreso del alumno respecto a los objetivos para él programados. La decisión irá acompañada, en su caso, de medidas educativas complementarias, encaminadas a contribuir a que el alumno alcance dichos objetivos. No existe, sin embargo, una correlación directa o mecánica entre el hecho de que el alumno no consiga los objetivos y la no promoción al ciclo siguiente. Los alumnos con necesidades educativas especiales que al término de la Educación Secundaria Obligatoria alcanzan los objetivos de la misma reciben el título de Graduado en Educación Secundaria que faculta para acceder al Bachillerato y a la Formación Profesional Específica de grado medio. Todos los alumnos, en cualquier caso, reciben una acreditación del centro educativo en la que constan los años cursados y las calificaciones obtenidas en las distintas áreas. Esta acreditación va acompañada de una orientación sobre su futuro académico y profesional, no prescriptiva y con carácter confidencial. Para los alumnos que no alcanzan los objetivos de "Educación Secundaria Obligatoria" y, por tanto, no pueden continuar sus estudios por carecer de título, la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), de 1990, establece que se organizarán programas específicos de Garantía Social, con el fin de proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa. Los alumnos con necesidades educativas especiales podrán acceder a los programas generales de Garantía Social en régimen de integración, o a programas de Garantía Social específicamente diseñados para alumnos con necesidades educativas especiales.
Por su parte, los alumnos con necesidades educativas especiales que hayan cursado, con evaluación positiva, alguna de las etapas post-obligatorias del sistema, obtendrán el titulo correspondiente. Además, los alumnos que hayan cursado el Bachillerato y la Formación Profesional Específica con adaptaciones significativas en algunas de las materias, pueden ser propuestos para la expedición del título de Bachiller Técnico o Técnico Superior La Organización Nacional de Ciegos Española (ONCE) tiene un servicio de apoyo a alumnos universitarios y adultos en el que se les ofrecen servicios y aparatos técnicos especiales, como por ejemplo adaptaciones al Braille, pantallas y teclados con sonido, calculadoras parlantes y de Braille, programas de navegación de Windows adaptados, tele amplificadores, ayudas ópticas y electrónicas para la visión baja, etc.
Medidas para la educación especial Los centros de Educación Especial llevan a cabo la atención de alumnos que no pueden integrarse en centros ordinarios para cursar las enseñanzas obligatorias. Cuando en la zona no existan centros de Educación Especial estos alumnos se escolarizan en unidades de educación especial en centros ordinarios. La escolarización diferenciada en unidades o centros de Educación Especial sólo se realiza cuando se aprecia de forma razonable que las necesidades de dichos alumnos no pueden ser atendidas adecuadamente en un centro educativo ordinario. También existen centros específicos que escolarizan a alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a un determinado tipo de discapacidad. En estos centros se imparten las enseñanzas básicas obligatorias, la Educación Primaria que comprende entre los 6 y 12 años de edad y la Educación Secundaria Obligatoria que comprende de los 12 a los 16 años de edad. También puede impartir los Programas de Garantía Social. Una vez concluida la enseñanza básica pueden impartir programas para facilitar la transición a la vida adulta y laboral. Estos programas tienen una duración de dos años, con la posibilidad de ampliarse a tres, comprenden así entre los 16 y 18/19 años de edad.
Generalmente, los profesores que imparten docencia en los centros específicos de Educación Especial, en la etapa básica, son Maestros con la especialidad en Educación Especial y/o Audición y Lenguaje. En la Formación Profesional Complementaria o Programas de Transición a la Vida Adulta, los alumnos están atendidos, además de por aquellos, por Profesores Técnicos de Formación Profesional.
Además de estos profesionales, las Comunidades Autónomas han dotado a los centros de Educación Especial con otro personal para el apoyo y la orientación. El número y especialización de estos profesionales es diferente según la Comunidad Autónoma de que se trate así como según el número de alumnos y de los tipos de adaptación curricular que precisen.
Objetivos generales Los objetivos establecidos para el alumnado de centros de Educación Especial según la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), de 1990, se pretende que sean los instaurados con carácter general para todos los alumnos. Además, se establece que, para facilitar a los alumnos la consecución de estos fines, los centros han de contar con la debida organización escolar y realizar las adaptaciones y diversificaciones curriculares necesarias. Por tanto, los objetivos generales de las distintas etapas educativas son el referente de las programaciones individuales o adaptaciones curriculares de los alumnos con necesidades educativas especiales, tanto si cursan las enseñanzas en centros ordinarios como centros de Educación Especial.
En los centros de Educación Especial, dada su especificidad, los objetivos de la enseñanza obligatoria sufrirán adaptaciones más significativas y los Programas de Transición a la Vida Adulta o de Formación Profesional Complementaria irán dirigidos fundamentalmente al desarrollo de capacidades vinculadas con el desempeño profesional, la autonomía personal y la integración social.
La Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE) de 2002 dispone que los objetivos generales para los alumnos con necesidades educativas especiales deben ser los establecidos con carácter general para todos los alumnos, con las adaptaciones curriculares correspondientes, aunque para quienes no puedan conseguir dichos objetivos, las Administraciones Públicas promoverán ofertas formativas adaptadas a las necesidades específicas de los alumnos, con la finalidad de facilitar su integración social y laboral. - En el caso de los centros específicos de Educación Especial, que escolarizan alumnos y alumnas que no pueden acceder a un régimen de integración, se desarrollan sólo dos niveles educativos: la Educación Básica Obligatoria (6 a 16 años de edad) y la Formación Profesional Complementaria o Programas de Transición a la Vida Adulta (16 a 19 años de edad). El alumnado de estos centros podrá permanecer escolarizado hasta los 20 años como máximo. No obstante, se autoriza con carácter excepcional y previa conformidad de los padres o tutores legales la ampliación de este límite de edad, permitiendo la escolarización hasta los 21 años, teniendo en cuenta las circunstancias de especial gravedad que se presentan en el alumnado afectado por determinados tipos de discapacidad.
La Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE), de 2002, establece que la escolarización de los alumnos con necesidades educativas especiales comienza y finaliza con las edades establecidas con carácter general para el nivel y la etapa correspondiente. Excepcionalmente, podrá autorizarse la flexibilización del periodo de escolarización en la enseñanza obligatoria. En cualquier caso, el límite de edad para poder permanecer escolarizado en un centro de Educación Especial es de 21 años.
Currículum y asignaturas Los programas de estudios de la rama académica en los centros de Educación Especial son los correspondientes a las enseñanzas básicas obligatorias, integradas por los niveles de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria. Para su organización se atiende al currículo establecido en estas etapas, siguiendo fundamentalmente el de Primaria con los oportunos ajustes o adaptaciones e incluyendo, a partir de los 12 años de edad de los alumnos, enseñanzas que corresponden a la Educación Secundaria y que están relacionadas, fundamentalmente, con actividades preprofesionales. La Organización Nacional de Ciegos de España (ONCE), por ejemplo, dispone de tres Centros Específicos que imparten la Escolaridad Obligatoria (Enseñanza Primaria y "Enseñanza Secundaria Obligatoria") y en algunos de ellos, Programas de Garantía Social y Enseñanzas de Formación Profesional no reglada, donde se capacita profesionalmente a los afiliados en el tipo y los contenidos. Las necesidades educativas del alumnado escolarizado en estos centros, así como las vinculadas a su salud y bienestar personal, resultan en muchos casos de tal complejidad y variabilidad que hacen imprescindible adoptar una organización del currículo, así como de los medios humanos y materiales para desarrollarlo, muy flexible y necesariamente distinta a la establecida con carácter general en los centros ordinarios.
También hay que hacer referencia a la Formación Profesional, que incluye tanto la modalidad específica de programas de Garantía Social para alumnos con necesidades educativas especiales como el componente de Formación Profesional que, en su caso, se incluya en los Programas de formación para la Transición a la Vida Adulta que se impartan en los centros de Educación Especial. Así, los alumnos con necesidades educativas especiales que finalicen la educación básica sin haber alcanzado los objetivos de la "Educación Secundaria Obligatoria" pueden continuar su escolarización mediante tres ofertas formativas relacionadas con la Formación Profesional:
1ª Programas de Garantía Social, que es la oferta formativa prevista por la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) con carácter general para todo el alumnado que se encuentre en esta situación. Algunos alumnos con necesidades educativas especiales pueden incorporarse, en régimen de integración, a programas de Garantía Social que se acomoden a sus condiciones personales, y al nivel de aprendizaje y de desarrollo alcanzado. Con la LOCE se establece que estos programas cambiarán de denominación llamándose programas de iniciación profesional.
2ª Programas especiales de Garantía Social, específicamente diseñados para alumnos con necesidades educativas especiales al término de la "Educación Secundaria Obligatoria" y ajustados a sus características personales, a su nivel de desarrollo y aprendizaje, y a sus expectativas de inserción laboral posterior. Tienen la misma estructura que los programas de Garantía Social ofrecidos con carácter general para el resto del alumnado; se organizan en torno a las siguientes áreas: Formación Básica, Formación y Orientación Laboral, Formación Profesional, Actividades Complementarias y Tutoría. Particularmente importante, habida cuenta de las necesidades que presenta este grupo de alumnos, es el área de Formación Profesional, que debe estar orientada, por una parte, a la adquisición de destrezas y habilidades profesionalizadoras de carácter general y, por otra, a la capacitación para el ejercicio de una actividad profesional determinada.
Estos programas se pueden impartir en los institutos de Educación Secundaria, en los centros de Educación Especial que se determinen y, en su caso, donde se establezca como consecuencia de los convenios suscritos a tal efecto entre las Comunidades Autónomas y otras Administraciones, Corporaciones Locales e instituciones sin ánimo de lucro.
3ª Programas de Transición a la Vida Adulta, orientados a los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a déficit más graves y permanentes que, por el nivel de desarrollo y aprendizaje alcanzados al final de la Educación Básica, no puedan beneficiarse de las dos modalidades formativas anteriores. Estos programas tienen una duración de dos años, con la posibilidad de ampliarse a tres, y son impartidos, por lo general, en los centros de Educación Especial. Tienen como objetivos prioritarios ayudar a estos alumnos a desarrollar las conductas y hábitos necesarios para llevar una vida adulta con el máximo grado de autonomía personal, capacitarles para utilizar los servicios que la sociedad pone a disposición de todos los ciudadanos y, hasta donde sea posible, entrenarles para el ejercicio de actividades laborales vinculadas al desempeño de puestos de trabajo muy concretos y delimitados.
Metodología y materiales Tanto en los centros ordinarios como en los centros específicos de Educación Especial, la atención metodológica que se dé a los alumnos con necesidades educativas especiales debe asumir los principios de intervención educativa establecidos con carácter general: - Partir del nivel de desarrollo del alumno. Ello implica atender a las características intelectuales, comunicativo-lingüísticas, socio-afectivas y motoras de cada alumno, dado que aquí la diversidad es la nota dominante. - Asegurar aprendizajes significativos. Los alumnos con necesidades educativas especiales requieren más que nadie que los aprendizajes que con ellos se promuevan sirvan para ser aplicados en sus actividades diarias y sirvan de base para acceder a posteriores aprendizajes. - Posibilitar que los alumnos realicen aprendizajes significativos de forma autónoma (‘aprender a aprender’). Para poder conseguirlo hay que dotar a los alumnos con necesidades educativas especiales de las destrezas y procedimientos necesarios para que puedan llevar a cabo aprendizajes por sí mismos. - Promover el principio de actividad tanto física como intelectual. Los alumnos han de ser elementos activos en el proceso de aprendizaje para que puedan asimilar comprensivamente las actividades y operaciones que están realizando. Todo ello será posible a través de la mediación del profesor o de otros compañeros para aprender, si bien es cierto que necesitarán más ayuda y/o una ayuda distinta para conseguirlo. Cuando las necesidades especiales del alumnado así lo requieran será necesaria la aplicación de las ayudas técnicas correspondientes.
Promoción del alumnado Los principios de evaluación de los aprendizajes de los alumnos con necesidades educativas especiales deben ajustarse a los que, con carácter general, se llevan a cabo con el resto de la población.
La respuesta al qué evaluar viene determinada por los criterios de evaluación establecidos por las Comunidades Autónomas con carácter prescriptivo. En el caso de los alumnos con necesidades educativas especiales, deben efectuarse modificaciones en los criterios conforme a las realizadas en los objetivos y contenidos que se han ido estableciendo a través de las adaptaciones.
En los centros específicos de Educación Especial, la evaluación del progreso de los alumnos prevista en sus correspondientes programas o adaptaciones curriculares constituye una tarea del profesor-tutor (profesor de Educación Especial) en colaboración con el resto de los profesionales implicados en el desarrollo del programa de cada alumno. Entre estos profesionales están el Maestro de Audición y Lenguaje (logopeda), el Fisioterapeuta, el Psicólogo, el Pedagogo, etc.
Los equipos docentes gozan de autonomía para establecer los criterios más relevantes que guíen la toma de decisiones respecto a la promoción de los alumnos. Es importante que los criterios sean de naturaleza diversa, de forma que la decisión se tome atendiendo a diferentes variables que pueden tener una importancia decisiva en los alumnos. Un criterio fundamental será que las decisiones de promoción o permanencia tengan carácter individual, sin que esto impida que se establezcan medidas generales que a su vez faciliten la consecución de la decisión individualizada. Relacionadas con ello están la metodología y organización del centro, variables también importantes en las decisiones de promoción del alumno. Otro aspecto importante es decidir en qué ciclo o curso es más conveniente la repetición y establecer qué aprendizajes se consideran básicos en cada ciclo o curso, para seguir progresando en el aprendizaje. Formación Del Profesorado
Formación inicial La titulación académica requerida para ejercer la docencia es la misma para todo el Estado, si bien es diferente en función de los distintos niveles del sistema educativo. Se pueden distinguir tres tipos de docentes según el nivel educativo que imparten: el profesorado de Educación Infantil y Primaria, el de enseñanza secundaria y el de enseñanza superior.
Profesorado de Educación Pre-primaria y Primaria Para desempeñar labores docentes en Educación Infantil y en Educación Primaria, la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), de 1990, y la Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE), de 2002, exigen el título de Maestro con la especialidad correspondiente que se obtiene tras cursar estudios universitarios de primer ciclo. Según la LOGSE, además de los "Maestros", en el primer ciclo de "Educación Infantil" (de 0 a 3 años de edad) pueden participar en actividades educativas otros profesionales, formados en las especialidades de Jardín de Infancia o "Educación Infantil" de la Formación Profesional Específica.
Tanto la LOGSE como la LOCE señalan que los "maestros" que impartan la Educación Primaria han de tener competencia docente en todas las áreas de conocimiento de este nivel educativo y en las tutorías de los alumnos. No obstante, se puede elegir entre siete especialidades: Educación Infantil, Educación Primaria, Música, Educación Física, Idiomas Extranjeros Educación Especial y Audición y Lenguaje.
La formación inicial para obtener la diplomatura de Maestro abarca tres cursos académicos. El programa de estudios se centra tanto en aspectos académicos y teóricos como en la práctica pedagógica. La formación básica en educación especial para todos los estudiantes de Magisterio es de una asignatura troncal y la formación específica para especialistas es mucho más amplia.
Para la atención a los alumnos con necesidades educativas especiales, el sistema educativo prevé que los profesores sean especialistas en Educación Especial y Audición y Lenguaje, así como profesionales cualificados.
Profesorado de Enseñanza Secundaria Para en la Educación Secundaria se requiere estar en posesión del título de Licenciado Ingeniero, Arquitecto o equivalente a efectos de docencia, que se obtiene tras cursar estudios universitarios de segundo ciclo. No obstante, para determinadas áreas o materias se considera equivalente a efectos de docencia el título de Diplomado Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico. Además, es necesario poseer un título profesional de especialización didáctica que se consigue tras la realización de un curso de cualificación pedagógica.
Profesorado de Enseñanza Superior La formación inicial del profesorado de enseñanza superior se lleva a cabo principalmente en centros e instituciones de carácter universitario, ya sea en estudios de primer, segundo o tercer ciclo.
Desarrolo de la Integración/Inclusión
Desde que comienza en España la integración escolar en el curso 85/86, algunas cosas se han conseguido y algunos otras todavía no.
La Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), de 1990, regula y ordena la Educación Especial dentro de las Enseñanzas de Régimen General, consagra la integración de la Educación Especial en el sistema ordinario e introduce el concepto de ‘necesidades educativas especiales’. La atención del alumnado con necesidades educativas especiales se puede llevar a cabo en los centros ordinarios del sistema escolar o en centros de Educación Especial. Dicha ley establece que los alumnos con necesidades educativas especiales sean escolarizados en los centros y programas ordinarios, adaptando dichos programas a las capacidades individuales de cada alumno. Sólo cuando las necesidades del alumno no puedan ser atendidas en un centro ordinario se contempla su escolarización en unidades o centros de Educación Especial, o una escolarización combinada. Esta situación será revisada periódicamente, de modo que pueda favorecerse, siempre que sea posible, el acceso de los alumnos a un régimen mayor de integración.
Recientemente, la Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE), de 2002, que se aplicará paulatinamente desde el curso 2003/04 hasta el 2007/08 establece un nuevo marco que es la atención a los alumnos con ‘necesidades educativas específicas’. Dentro de este nuevo concepto se encuentra el alumnado superdotado intelectualmente, el alumnado con necesidades educativas especiales, alumnado extranjero y el que requiere compensación educativa. Dicha ley establece que los alumnos con necesidades educativas específicas podrán ser escolarizados, en función de sus características y procurando el entorno más normalizado posible, en grupos ordinarios, en aulas especializadas en centros ordinarios, en centros de Educación Especial o en escolarización combinada. A su vez, las autoridades prevén que existan centros ordinarios especializados para atender las necesidades diversas de esta última modalidad. Respecto a los otros colectivos que conforman el concepto de "alumnos con necesidades educativas específicas", la ley dispone que facilitará la incorporación de los alumnos extranjeros, disponiendo aulas especializadas en los centros ordinarios para aquellos que desconozcan la lengua y cultura españolas o presenten graves carencias en conocimientos básicos.
Las Administraciones Educativas adoptarán las medidas necesarias para facilitar que los alumnos superdotados intelectualmente se escolaricen en centros donde puedan prestarles la atención adecuada.
Coincidiendo con el Año Europeo de las Personas con Discapacidades se ha promulgado la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Esta ley complementa a la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI) de 1982.
Perspectiva histórica Las primeras experiencias de Educación Especial en España se remontan al siglo XVI y se dirigen a niños con déficit sensoriales. En los dos siglos siguientes se continúa en esa línea, sin dejar de ser experiencias aisladas con sordos, ciegos, etc., desvinculadas de la educación general.
A lo largo del siglo XIX se fueron creando escuelas e instituciones, con un carácter puramente caritativo y asistencial, para la educación de niños con trastornos sensoriales y la atención de deficientes mentales e inadaptados. La segregación de los deficientes en instituciones que proporcionan una atención fundamentalmente médica y asistencial se prolonga hasta bien entrado el siglo XX, introduciéndose paulatinamente el enfoque rehabilitador y educativo. Tras la guerra civil, el desarrollo de la Educación Especial cae en manos de la iniciativa privada que es la que impulsa la creación de centros específicos.
El cuestionamiento de los resultados obtenidos por las instituciones segregadoras, las corrientes normalizadoras internacionales y la mayor conciencia social y cultural conducen a un cambio en la concepción del tratamiento educativo que deben recibir los deficientes e inadaptados que se plasma en la Ley General de Educación (LGE) de 1970. Esta Ley organiza y configura por primera vez la Educación Especial en España, atribuyéndole la finalidad de preparar, mediante el tratamiento educativo adecuado, a todos los "deficientes e inadaptados" para una incorporación a la vida social tan plena como sea posible. La Educación Especial se llevará a cabo en centros especiales, fomentándose el establecimiento de unidades de educación especial en centros docentes de régimen ordinario para los deficientes leves cuando sea posible. En el desarrollo de la LGE en materia de Educación Especial hay que destacar la creación, en 1975, del Instituto Nacional de Educación Especial (INEE).
En 1978 la Constitución Española garantiza el derecho de todos los ciudadanos a la educación y encomienda a los poderes públicos realizar una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración a favor de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos en todas las áreas sociales y, por tanto, también en el terreno educativo. Ese mismo año, el INEE elaboró el Plan Nacional para la Educación Especial en el que se formulan por vez primera los principios de normalización, sectorización de servicios, integración educativa y atención personalizada.
Los principios enunciados son recogidos y elevados al rango de norma con la promulgación en 1982 de la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI). Dicha Ley establece una serie de medidas en materia de atención personal, social y laboral a las personas con minusvalía y, dentro de ellas, las líneas directrices básicas en el ámbito educativo, con el fin de garantizar que tales alumnos puedan alcanzar, en el máximo grado posible, los objetivos educativos establecidos con carácter general. La LISMI marca el nacimiento de una nueva etapa de la Educación Especial, la etapa de la integración escolar. A partir de ella comienza a desarrollarse el Programa de Integración Escolar de los alumnos con minusvalías. Con la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), de 1990, la Educación Especial deja de concebirse como la educación de un tipo diferente de alumnado y pasa a entenderse como el conjunto de recursos materiales y personales puestos a disposición del sistema educativo para que éste pueda responder adecuadamente a las necesidades que, de forma transitoria o permanente, pueda presentar parte del alumnado. En este sentido, el sistema educativo ha de disponer de los recursos necesarios para que el alumnado con necesidades educativas especiales puedan alcanzar dentro del mismo sistema de los objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos. Así, dicha ley consagra la integración de la Educación Especial en el sistema ordinario e introduce el concepto de ‘necesidades educativas especiales’. Estos términos incluyen desde las necesidades puntuales más comunes y transitorias, a las más graves y permanentes, debiendo ser atendidas todas ellas en el marco de una enseñanza comprensiva y abierta a la diversidad. Subyace en esta ley el principio de normalización, con el fin de favorecer la integración escolar.
Con la aprobación de la Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE) en 2002, cambia el concepto de ‘necesidades educativas especiales’. Así, los alumnos con ‘necesidades educativas especiales’ son aquellos que, bien por discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, o por manifestar graves trastornos de la personalidad o de la conducta, requieren determinados apoyos y atenciones educativas específicas. Dichos alumnos han de tener una atención especializada, con arreglo a los principios de no discriminación y normalización educativa, y con la finalidad de conseguir su integración. De esta forma, este tipo de alumnos se diferenciaría de aquellos que requieren compensación educativa, los extranjeros y los superdotados intelectualmente. Estos cuatro tipos de alumnos, son los que integran el concepto, más amplio, de alumnos con ‘necesidades educativas específicas’
Tendencias actuales Actualmente se está llevando a cabo la implantación de la Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE), de 2002, que propone una serie de medidas con el objeto de corregir los vacíos y deficiencias del actual sistema educativo, siendo su principal objetivo el logro de una educación de calidad para todos. Su implantación se realizará progresivamente hasta el año 2007/08.
En concreto, los aspectos relacionados con la Educación Especial están en continua reflexión, ejemplos de ello, es la creciente atención al alumnado con alta capacidad, así el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD) organizó, en diciembre de 2002, el Encuentro Nacional sobre atención educativa a los alumnos con altas capacidades, con intervención de miembros de la Comunidad Educativa y representantes de diversas Comunidades Autónomas; también, la Sociedad Española de Pedagogía ha dedicado al tema sobre La atención a al diversidad: Educación de los alumnos más capaces, una especial atención en su revista especializada. El Consejo Escolar del Estado a su vez, destaca el desequilibrio existente entre los datos disponibles y de actuaciones llevadas a cabo sobre alumnos con necesidades educativas especiales derivadas de déficit y carencias físicas, psíquicas o sociales, y los referentes a los alumnos de alta capacidad. Considera que tanto desde la perspectiva personal y familiar como social y nacional, es preciso prestar la debida atención a la identificación temprana de niñas y niños especialmente dotados en todos los ámbitos, desarrollar planes específicos de actuación y ayudar a su plena realización personal. A tales efectos, insta a las Administraciones Educativas a dedicar la necesaria atención a la toma de conciencia del problema, a la formación específica del profesorado y el asesoramiento, apoyo y ayuda a familias con hijos superdotados intelectualmente.
También considera que el porcentaje superior de alumnos con necesidades educativas especiales y el promedio de alumnos por unidad escolar en los centros privados de educación especial debe ser un incentivo para las Administraciones Educativas, en el sentido de dotar a dichos centros de las ayudas necesarias para ofrecer una educación de calidad. El Consejo insta al MEC y a las Administraciones Educativas, que aún no lo hayan realizado, a reducir del número máximo de alumnado por aula en los casos que integren alumnos con necesidades educativas especiales, como ya han realizado algunas Comunidades Autónomas. Así mismo, solicita establecer las medidas necesarias para hacer realidad el principio de igualdad de oportunidades para todos. El fin es asegurar que los padres tengan posibilidad real de escoger centros docentes distintos de los creados por los poderes públicos, y garantizar que todos los alumnos puedan disponer de las orientaciones y los medios adecuados para progresar de acuerdo con sus aptitudes y capacidades. Por otro lado, debido a la creciente presencia de alumnado inmigrante en nuestro sistema educativo, el Consejo Escolar anima a las distintas Administraciones Educativas a que doten a los centros educativos de los medios humanos y materiales que permitan una distribución racional de este alumnado entre todos los centros sostenidos con fondos públicos. Finalmente, el Consejo Escolar del Estado se ratifica en las consideraciones realizadas en el Informe del curso 2000/01 relativas a incrementar la asignación a los centros educativos de trabajadores y educadores sociales para abordar debidamente el complejo tema del alumnado con necesidades educativas específicas derivadas de su condición socioeconómica, personas gitanas o inmigrantes. También se reitera, una vez más, en la necesidad de que en los centros completos de Educación Infantil y Primaria existan orientadores y el suficiente cupo de profesorado de Educación Compensatoria para atender las necesidades del alumnado.
Indicadores de Calidad de las Necesidades Educativas Especiales
El Instituto Nacional de Calidad y Evaluación (INCE) es el organismo estatal responsable de la evaluación general del sistema educativo en los niveles no universitarios. Su propósito fundamenta es proporcionar información relevante a las Administraciones educativas y a los ciudadanos sobre el grado en que el sistema educativo alcanza las metas establecidas para el mismo en un momento determinado.
Las competencias de este organismo son: evaluar el grado de adquisición de las enseñanzas mínimas establecidas para los diversos nivele3s, ciclos y grados del sistema educativo; realizar investigaciones, estudio y evaluaciones acerca del sistema; evaluar las reformas generales del sistema, sí como l la estructura, alcance y resultados de las innovaciones introducidas en el mismo; elaborar un sistema estatal de indicadores que permita evaluar el grado de eficacia y eficiencia del sistema; elaborar sistemas de evaluación para las diferentes enseñanzas y sus correspondientes centros; proporcionar e intercambiar información con las Administraciones educativas para facilitar la toma de decisiones; informar a los distintos sectores de la sociedad sobre el funcionamiento y resultados del sistema educativo; y publicar y difundir los resultados de las evaluaciones realizadas, así como de las innovaciones producidas en el ámbito de la evaluación. Igualmente, le corresponde la propuesta de iniciativas y sugerencias que puedan contribuir a la mejora de la calidad de la enseñanza y la coordinación estatal en los estudios internacionales.
La evaluación de los centros docentes, en la actualidad, presenta una doble vertiente: la evaluación interna, llevada a cabo por la propia comunidad educativa, y la evaluación externa, llevada a cabo por especialistas en evaluación, normalmente por la Inspección de educación. En cualquier caso, son las Comunidades Autónoma las responsables de diseñar y poner en marcha los planes de valuación en sus territorios de gestión, todos ellos con los mismos objetivos y características básicas. Principios de Calidad Los principios de calidad dentro del sistema educativo son: - La equidad, que garantiza una igualdad de oportunidades de calidad, para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, en el respeto a los principios democráticos y a los derechos y libertades fundamentes. - La capacidad de transmitir valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad social, la cohesión y mejora de las sociedades y la igualdad de derecho entre los sexos, que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación, así como la práctica de la solidaridad, mediante el impulso a la participación cívica de los alumnos en actividades de voluntariado. - La capacidad de actuar como elemento compensador de las desigualdades personales y sociales. - La participación de los distintos sectores de la comunidad educativa, en el ámbito de sus correspondientes competencias y responsabilidades, en el desarrollo e la actividad escolar de los centros, promoviendo, especialmente, el necesario clima de convivencia y estudio. - La concepción de la educación como un proceso permanente, cuyo valor se extiende a lo largo de toda la vida. - La consideración de la personalidad y del esfuerzo como elementos esenciales del proceso educativo. - La flexibilidad, para adecuar su estructura y su organización a los cambios, necesidades y demandas de la sociedad y a las diversas aptitudes, intereses, expectativas y personalidad de los alumnos. - El reconocimiento de la función docente como factor esencial de la calidad de la educación, manifestando en la atención prioritaria a la formación y actualización de los docentes y a su promoción profesional. - La capacidad de los alumnos para confiar en sus propias aptitudes y conocimientos, desarrollando los valores y principios básicos de creatividad, iniciativa personal y espíritu emprendedor. - El fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa. - La evaluación y la inspección del conjunto del sistema educativo, tanto de su diseño y organización como de los procesos de enseñanza-aprendizaje. - La eficacia de los centros escolares, mediante el refuerzo de su autonomía y la potenciación de la función directiva de los centros.
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